Defensor del Pueblo. Informe 2019. Volumen II. La contribución de la inmigración a la economìa española.

Inf. 2019 Defensor Pueblo: contribución de la inmigración

Defensor del Pueblo. Informe 2019. Volumen II. La contribución de la inmigración a la economìa española.Ayer, 13 de mayo, se hizo público el Informe Anual 2019 del Defensor del Pueblo. En ese enlace pueden verse los dos volúmenes, los anexos, y la separata de dicho Informe:

Defensor del Pueblo. Informe 2019. Volumen II. La contribución de la inmigración a la economìa española.

Por su alto interés, ofrecemos aquí íntegro el Volumen II. La contribución de la inmigración a la economía española. Tras el PDF, hemos elaborado un resumen de las conclusiones y recomendaciones.

Informe Anual 2019 del Defensor del Pueblo. Volumen II. La contribución de la inmigración a la economía española. [puedes descargarlo aquí]

Resumen de las conclusiones (véanse completas en el Informe)

  1. Los retos asociados al envejecimiento constituyen una prioridad absoluta para la Unión Europea y deben serlo también para España.
  2. Las importantísimas consecuencias económicas de una estructura demográfica envejecida son bien conocidas, y la «migración de reemplazo» es esencial como mecanismo de compensación demográfico.
  3. La migración alivia el impacto del envejecimiento poblacional en la economía.
  4. El crecimiento de la población activa requiere actualmente la aportación de fuerza laboral extranjera y su ocupación es esencial para sostener el nivel de empleo.
  5. La inmigración laboral contribuye a mitigar los efectos agregados en fase de desaceleración o crisis.
  6. La inmigración ha colaborado a sostener el progresivo incremento de la tasa de actividad femenina de las españolas de forma muy notable, contribuyendo a resolver la llamada «crisis de los cuidados».
  7. Los efectos de la inmigración laboral en los mercados de trabajo de acogida.
  8. El mercado laboral español ha absorbido la inmigración sin fricciones significativas ni duraderas.
  9. La realidad es que los extranjeros y los españoles no tenemos los mismos puestos de trabajo; los extranjeros nos «quitan» la necesidad de realizar los peores trabajos.
  10. La sobrecualificación entre los extranjeros es sensiblemente mayor que entre los españoles.
  11. Existen algunas restricciones específicas para el acceso de extranjeros al mercado laboral en igualdad de condiciones que los españoles.
  12. No existe un «efecto llamada» ligado al estado de bienestar.
  13. Los extranjeros no viven de las pensiones: su fuente principal de renta procede del trabajo incluso en mayor medida que en el caso de los españoles.
  14. El gasto en pensiones contributivas para los extranjeros es meramente testimonial.
  15. Los extranjeros no gozan de ninguna ventaja relativa a la hora de percibir prestaciones por desempleo, que se encuentran asociadas a la trayectoria previa de empleo y cotización.
  16. El gasto en prestaciones por desempleo para extranjeros está por debajo de su importancia relativa en el mercado laboral y su tasa de cobertura es inferior a la de los españoles.
  17. Los extranjeros están también subrepresentados en las pensiones no contributivas, salvo en el caso de las pensiones no contributivas de jubilación.
  18. En términos agregados de renta la situación de los hogares inmigrantes es visiblemente mucho más desfavorable, por lo que sería razonable pensar que fueran receptores naturales de las prestaciones públicas no contributivas en mayor medida.
  19. Los inmigrantes no acaparan las prestaciones de los servicios sociales y su sobrerrepresentación promedio se debe, lógicamente, a una situación de vulnerabilidad que, en promedio, es también muy marcada.
  20. Garantizar el acceso universal a la sanidad no es solo una exigencia ética, sino que, además, es una medida de eficiencia económica.
  21. Los inmigrantes usan menos los servicios públicos sanitarios, suponiendo un gasto medio per cápita muy inferior al de los españoles.
  22. En términos de recaudación impositiva, no existe ninguna excepción para los extranjeros que residen en territorio español.
  23. La aportación fiscal de la inmigración en términos de Seguridad Social es notable, dada la elevada tasa de actividad y ocupación del colectivo.
  24. El concepto de «balanza fiscal» de la inmigración destila, en sí mismo, un peligroso enfoque economicista.
  25. Los resultados revelan un impacto fiscal neutro o levemente positivo, aunque existen importantes dificultades para medir de forma instantánea el balance fiscal de la inmigración.
  26. Cualquier ejercicio sobre la «balanza fiscal» de la inmigración requiere, en cualquier caso, una aproximación intergeneracional a medio y largo plazo.
  27. La inmigración laboral permite absorber mejor los shocks del mercado de trabajo, facilitando ciclos expansivos de la economía-
  28. El trabajo inmigrante ha generado importantes efectos económicos en todos los sectores de la economía.
  29. Los estudios más competentes en la materia descartan la asociación negativa entre inmigración y menor dotación de capital.
  30. Los estudios sugieren además una interesante relación positiva a largo plazo entre inmigración, innovación, dinamismo económico y productividad.

Recomendaciones

Tomando en consideración lo expresado en este estudio, parece necesario concluirlo con una serie de Recomendaciones que el Defensor del Pueblo trasladará a las administraciones competentes en cada caso y que, básicamente, se centran en la modificación de algunos preceptos del Reglamento de extranjería, así como la difusión de instrucciones claras dirigidas a las oficinas de extranjeros, que podrían contribuir a la mejora del régimen jurídico que regula las condiciones de trabajo y residencia de la inmigración en España.

Se enuncian a continuación, con indicación de la página del informe en la que figuran, cinco cuestiones que, a juicio de esta institución, sustentan la necesidad de abordar las citadas modificaciones normativas y, tras cada una de ellas, se formulan las Recomendaciones que en cada caso proceden.

Primera

«Los extranjeros suponen el 15 % del empleo, aportando al mercado laboral casi 3 millones de trabajadores. Esto indica que, si los ocupados extranjeros abandonaran mañana mismo nuestro mercado laboral, el nivel de empleo de la economía caería a los 16,7 millones de ocupados, un 20 % por debajo del nivel de empleo alcanzado antes de la crisis económica. Esta caída no podría ser sostenida por los trabajadores autóctonos» (pág. 115).

Recomendaciones

1. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, estableciendo que la autorización de trabajo y residencia inicial podrá tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

2. Dictar instrucciones a las oficinas de extranjería, recordando que el artículo 64 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, exige que el contrato de trabajo firmado por el trabajador y por el empresario garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. Las citadas instrucciones deberán establecer pautas para orientar acerca de qué debe entenderse como actividad continuada, tomando en consideración en cada momento la tasa de temporalidad en el sector de actividad para el que vaya a ser contratado el extranjero, así como el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad.

Segunda

«El cuidado de los niños y las personas mayores dependientes se configura como una necesidad perentoria tanto en Europa como en España. Para dar respuesta a este dilema, las familias vieron en la contratación externa de personal la manera de delegar esta tarea de cuidados» (pág. 104). «[A]l tiempo que la población envejece, la tasa de dependencia y soporte aumentan. Para España, las previsiones de tasa de dependencia son alarmantes, ya que la tasa actual de dependencia global (54 %) se incrementaría hasta el 62 % en los próximos 15 años, y seguiría subiendo, alcanzando el valor máximo del 84 % hacia 2050» (pág. 101). «Este personal es mayoritariamente femenino y extranjero» (pág. 104). «[…] el del servicio doméstico, [está] ocupado en un 60 % por empleados extranjeros (mujeres, en la práctica totalidad)» (pág. 105).

Recomendaciones

1. Modificar el artículo 54 del Reglamento de extranjería, minorando las exigencias del IPREM en los casos de extranjeros dados de alta en el régimen especial de empleadas de hogar, con hijos menores a su cargo en el país de origen.

2. Modular la exigencia establecida en el artículo 66.2 a) del reglamento, que exige que cuando el empleador sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM, según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento. En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM.

3. Ampliar el plazo establecido en el artículo 67.8, en caso de fallecimiento del empleador, para que el trabajador pueda ser dado de alta por otro empleador, que ahora se limita a tres meses desde la entrada del extranjero en España.

Tercera

«La voluntad de transformación a medio y largo plazo de la economía española hacia un patrón competitivo basado en la innovación y el progreso tecnológico solo podrá ir de la mano de importantes flujos de inmigración cualificada. Conviene anticipar esta expectativa, preparando las bases para hacer de nuestro país un entorno atractivo en la batalla por la captación de talento a medio y largo plazo» (pág. 115). «La mitad de los trabajadores nacidos en el extranjero (51 %) afirman que su nivel de estudios, experiencia o capacitación les permitirían desarrollar tareas de mayor cualificación que las que desempeñan actualmente. El porcentaje es aún mayor entre los extranjeros nacidos en América Latina, alcanzando a casi el 58 %» (pág. 106).

Recomendaciones

1. Establecer un procedimiento específico que posibilite el paso de la situación de estancia a la de residencia para aquellos extranjeros que sean titulares de tarjeta de estudiante para la realización de estudios de postgrado en España.

2. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, añadiendo un apartado que permita que, en las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales, se contemple expresamente el cambio de sector de actividad si, durante su vigencia, el extranjero finaliza los trámites de homologación de su título y consigue una oferta de empleo.

Cuarta

«El envejecimiento poblacional medio es consecuencia de dos factores coincidentes […] la ralentización del crecimiento poblacional [y el incremento en la esperanza de vida media]. […] Como consecuencia de una prolongada caída en la fertilidad, la fuerza laboral se reduce. En España, las proyecciones de población potencialmente activa (16-64 años) prevén una disminución de 74.000 personas en ese rango de edad para los próximos 15 años. Este estancamiento implicaría que el peso de ese segmento de edades pasaría del 65 % actual a solo el 62 %. Esta reducción de fuerza laboral debilita el potencial de crecimiento de la economía, que se enfrenta a una escasez importante de mano de obra en algunas regiones y/o segmentos del mercado de trabajo. La expectativa se torna arriesgada porque, en ese momento, el crecimiento económico solo puede sostenerse con la mejora constante de la productividad» (pág. 101).

Recomendaciones

1. La modificación del artículo 196, en el sentido de recoger que las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados seguirán, para los menores de 16 años, el régimen previsto en el artículo 51 para su renovación, y, Informe anual del Defensor del Pueblo 2019 – Vol. II La contribución de la inmigración a la economía española para los mayores de 16, el previsto en el artículo 72 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

2. La modificación del artículo 197, en conexión con la modificación propuesta para el artículo 196, de modo que, al estar incluida la residencia de los menores extranjeros no acompañados en el régimen general de las autorizaciones de trabajo y residencia (artículo 72), para su renovación se tengan en cuenta las previsiones del artículo 71.6, en los casos en los que no pueda acreditar una actividad laboral mínima de tres meses. Se establecerá expresamente que el esfuerzo de integración en estos casos se entenderá cumplido con el informe de la entidad de protección de menores que lo tuvo tutelado.

3. La modificación del artículo 198 para el establecimiento de un procedimiento por el que, con la certificación de la entidad de protección de menores, se pueda iniciar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. El citado procedimiento deberá establecer expresamente que los medios económicos del joven, en aquellos casos en los que carezca de contrato de trabajo, se entenderán probados bien con su inclusión en un programa para la transición a la vida adulta de la entidad pública que lo tuteló o, en su caso, de la entidad privada en cuyo programa de inserción socio-laboral esté incluido.

Quinta

«La migración no solo permite sostener el crecimiento demográfico, sino que, además, evita el envejecimiento poblacional, aliviando los efectos sobre la economía a través de dos vías. Por un lado, la población recién llegada es más joven que la española, reforzando los tramos medios de la pirámide poblacional, es decir, alivia el deterioro de la oferta laboral potencial. Por otro lado, el alivio del envejecimiento se produce por el impacto de la inmigración en la tasa de fertilidad» (pág. 102).

Recomendaciones

1. Modificar los artículos 185 y 186 del Reglamento de extranjería a fin de restringir los supuestos en los que un menor de edad, hijo de un residente legal, pueda encontrarse en situación de irregularidad en España. El procedimiento deberá facilitar, en todo caso, el acceso a la regularidad documental retrotrayendo los efectos al día del nacimiento de los menores extranjeros nacidos en España.

2. Dictar instrucciones dirigidas a las oficinas de extranjería desarrollando el procedimiento a seguir en el artículo 54.3 del Reglamento de extranjería, interpretando el concepto de circunstancias excepcionales acreditadas de acuerdo con el interés superior del menor en cada caso concreto.

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