Trata de Personas

La lucha en España contra la Trata de Personas

Trata de Personas» Del 5 al 8 de junio de este año, el GRETA (Group of Experts on Action against Trafficking in Human Beings, Grupo de Expertos sobre la Lucha Contra la Trata de Personas), perteneciente al Consejo de Europa, ha realizado su 2ª ronda de evaluación a autoridades, instituciones y ONG españolas, vigilando el grado de cumplimiento del Estado español del Convenio de Varsovia. y elaborar el informe de supervisión.
» El informe puede verse aquí. Ofrecemos el buen resumen y aportaciones elaborados por el Proyecto Esperanza de las Religiosas Adoratrices.

Han pasado 4 años desde la visita del GRETA en 2012 y desde que en 2013 formuló sus recomendaciones al Gobierno español.

  • En este tiempo España aún no ha avanzado suficientemente en un abordaje integral de la trata de seres humanos, más allá de la Trata con fines de explotación sexual. Siguen pendientes planes y medidas que abarquen todas las formas de explotación que puede conllevar la Trata, incluyendo la explotación laboral, en la mendicidad, en matrimonios forzados, en la comisión de actividades delictivas, etc.
  • Tampoco ha habido mejoras sustantivas para incorporar las recomendaciones que hizo Greta a España para abordar la Trata de Menores de forma adecuada, de acuerdo con las exigencias del Convenio de Varsovia.
  • Sigue siendo necesario garantizar la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos en todo el proceso de identificación formal de las víctimas y especialmente en las entrevistas formales de identificación.

La RECTP (Red Española contra la Trata de Personas) ha remitido un informe de valoración de 60 páginas que incluye más de 20 capítulos con recomendaciones y aspectos clave en la prevención del delito, protección a víctimas y cooperación entre distintos actores clave de la sociedad.

Falta de enfoque centrado en los Derechos Humanos que aborde todas las formas de Trata

El Proyecto ESPERANZA Adoratrices considera que desde la última visita de GRETA a España, hace cuatro años, no se ha avanzado suficientemente en un abordaje integral de la trata de seres humanos que vaya más allá de la Trata con fines de explotación sexual y dé respuesta a las necesidades de todas las víctimas, con independencia del tipo de explotación que hayan sufrido. La última reforma del Código Penal sí incorpora formas de trata que antes no eran reconocidas, como la trata con fines de matrimonio forzado o para la comisión de actividades delictivas, pero aun así siguen pendientes medidas legislativas y planes que abarquen todas las formas de explotación que puede conllevar la Trata y que garanticen el acceso efectivo a derechos de todas las víctimas desde un enfoque de derechos humanos.

En España, las medidas impulsadas por la administración en los últimos años han estado centradas prácticamente en su totalidad en los casos de trata con fines de explotación sexual. La falta de inclusión de otros tipos de explotación que puede conllevar la trata contribuye a una mayor vulnerabilidad de las víctimas en lo que respecta a su detección, identificación formal, protección, asistencia y recuperación. Esto supone un trato discriminatorio y contrario a las obligaciones internacionales del Estado español de proteger los derechos humanos de dichas víctimas.

Desde el Proyecto Esperanza y como parte de la Red Española contra la Trata de Personas se ha solicitado en numerosas ocasiones la aprobación de una Ley específica contra la Trata de Seres Humanos. Recientemente, en el en el marco de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados sobre un Pacto de Estado contra la Violencia de Género se ha reivindicado la adopción de una Ley para la Prevención, Asistencia y Protección a las Víctimas de Trata de Seres Humanos que incorpore medidas específicas de protección para aquellas formas de trata que suponen además una forma de violencia contra la mujer.

En su informe de 2013, GRETA también considera que las autoridades españolas debían analizar las consecuencias de tener diferentes instrumentos legales para la identificación, derivación y asistencia de las víctimas de la trata, dependiendo de si son nacionales de la UE o de un tercer país, ya que esto podría afectar negativamente a sus derechos previstos en el Convenio.

Preocupación de GRETA sobre los procesos de identificación

GRETA observó en 2013 que el papel de las ONG se limitaba a informar de posibles casos de trata a la policía, a ofrecer asesoramiento jurídico y a aportar información para que ésta pueda ser tenida en cuenta para tomar la decisión sobre la identificación. Este análisis motivó que recomendara la participación formal de los actores de primera línea, incluidas las ONG, desde el primer momento y a lo largo de todo el proceso de identificación.

Se ha producido un avance en la sistematización de dicha colaboración con la aprobación de la Instrucción 6/2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre Actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Lucha contra la trata de Seres humanos y con la Colaboración de las Organizaciones y Entidades con Experiencia Acreditada en la Asistencia a las Victimas.

En dicha instrucción se prevé que tan pronto como se detecte que una persona pueda ser potencial víctima de trata las FCSE solicitarán el apoyo de las entidades especializadas para poderles ofrecer información sobre sus derechos y posibilidades asistenciales durante el proceso de identificación y si finalmente resultara considerada víctima de trata, así como colaborar en la identificación temprana y en la entrevista de identificación.

El papel que se asigna, sin embargo, en la práctica, a las entidades especializadas durante la entrevista formal de identificación es, en muchos casos, el de meras observadoras, sin dejarles, intervenir, ni preguntar a la víctima, ni hablar con ella con carácter previo para generar confianza.

En este sentido Proyecto ESPERANZA propone que se haga un seguimiento y evaluación sobre la implementación práctica de la Instrucción 6/2016 y, en concreto, que se cuenta realmente con las entidades especializadas por parte de las fuerzas de seguridad y se les permite entrar en contacto con la presunta víctima antes de la entrevista formal de identificación y mantener un rol activo durante la misma, para poder colaborar en la identificación. Asimismo, cuando las entidades especializadas hayan estado presentes en la entrevista y/o esté interviniendo con la víctima, las autoridades deberán tener en cuenta sus informes que se emitan a la hora de valorar los indicios de trata.

Vulnerabilidad de las y los menores víctimas de Trata: mejora aún pendiente desde 2013

Trata de PersonasGRETA en su informe ejecutivo de 2013 recomendaba a España crear un mecanismo de derivación específico para los niños/as víctimas de la trata, necesario para tener en cuenta sus necesidades especiales, involucrando a especialistas en infancia y oficiales de policía y fiscales especializados en menores. Algunas de las recomendaciones que hace la RECTP son:

  • Priorizar el estatus de las víctimas menores de edad en una doble vertiente: por un lado, con respecto a los menores no acompañados [MENA] posibles víctimas de la trata y, por otro lado, con relación a los hijos e hijas menores que se encuentran en España a cargo de mujeres que son presuntas víctimas de trata.
  • Garantizar una acogida de emergencia en centros especializados en la atención integral a menores víctimas de la trata y no como se hace ahora en los centros de acogida del sistema de protección general de menores que no están preparados, ni cumplen los requisitos para dar una atención de emergencia adecuada a los y las menores víctimas de trata.
  • Garantizar el derecho a la identidad y la nacionalidad de los bebés nacidos en el tránsito migratorio y respecto de los cuales resulta impracticable e incluso imposible acceder a un acta de nacimiento.
  • Perfeccionar los procedimientos y pruebas para la determinación de la edad utilizando sistemas adecuados que incorporen especificidades holísticas, culturales, étnicas y sociales. En muchos casos y con respecto a las víctimas menores de la trata, la “presunción de minoría de edad” no se aplica de forma adecuada.
  • Desarrollar protocolos de actuación, tanto a nivel nacional como autonómico, para la detección y atención integral a menores víctimas de trata, que garanticen la actuación de las entidades públicas en la protección de los menores en situaciones de riesgo en coordinación con las entidades especializadas en la atención a víctimas de trata.
  • Garantizar la reagrupación familiar preferente cuando las víctimas de trata que se encuentran en España están siendo coaccionadas y amenazadas por las redes con la posibilidad de tomar represalias contra sus hijos e hijas de menores de edad que se encuentran en el país de origen, especialmente en aquellos casos en que las víctimas están colaborando con las autoridades policiales y judiciales.

El informe de la RECTP recoge una serie de preocupaciones y recomendaciones relacionadas con artículos específicos del Convenio tales como:

  • Artículo 5: Prevención
  • Artículo 6: Medidas dirigidas a reducir la demanda
  • Artículo 7: Medidas tomadas en las fronteras
  • Artículo 10: Identificación de las víctimas
  • Artículo 11: Protección de la privacidad, confidencialidad y reserva de datos de víctimas
  • Artículo 12: Atención de la víctima
  • Artículo 13: Período de recuperación y reflexión
  • Artículo 14: Permiso de residencia
  • Artículo 15: Compensación
  • Artículo 16: Retorno
  • Artículo 19: Clasificación del uso del servicio de una víctima
  • Artículo 26: No imponer sanciones para la conducta penal realizada en el marco del tiempo de explotación
  • Artículo 28: Protección para las víctimas, testigos y personas que las apoyan
  • Artículo 35: Cooperación con la sociedad civil

Además, el informe incluye también un análisis de las principales formas de trata y nuevas tendencias observadas en España, los cambios en el marco institucional con la creación del Relator Nacional Contra la Trata, la preocupación por la exclusión de la protección internacional a las víctimas de Trata y recomendaciones relacionadas con menores.

Marta González, Coordinadora de Proyecto ESPERANZA Adoratrices compareció el pasado 8 de mayo en el Congreso de los Diputados en la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Géneros y la principal conclusión fue la adopción por parte del Parlamento Español de una Ley para la Prevención, Asistencia y Protección a las Víctimas de Trata de Seres Humanos, que incorpore medidas específicas de protección para aquellas formas de trata que suponen además una forma de violencia contra la mujer. González señala: “La aprobación de una ley integral permitiría combatir este delito y proteger a las víctimas con mucha más eficacia, ya que reforzaría los criterios, la coordinación y la homogeneidad en la actuación en todo el territorio”.

La adopción de una Ley Integral de Prevención, Asistencia y Protección a las víctimas de la trata supondría:

  • Poner en el centro a las personas y consolidar el enfoque de asistencia y protección integral que debe imperar ante esta grave violación de derechos humanos.
  • Abordar de manera integral el fenómeno de la trata en todas sus formas.
  • Consolidar los avances que se han producido en este ámbito en los últimos años y proporcionaría un marco de obligaciones estable.
  • Establecer un mandato a todas las administraciones, en sus diferentes niveles, asegurando la coordinación y la coherencia de las mismas, evitando la dispersión normativa y estableciendo estándares mínimos en todas las Comunidades Autónomas.
  • Corregir aquellas prácticas que imponen barreras y obstáculos al disfrute de los derechos humanos reconocidos las víctimas de trata.
  • Dotar de coherencia a un ordenamiento jurídico que contiene disposiciones sobre trata de manera fragmentada y también lagunas.
  • Hacer efectiva la responsabilidad de dar seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las administraciones.

Además, la recomendación de aprobar una ley específica contra la trata fue una de las principales propuestas de la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, constituida en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, cuyo informe fue publicado en el BOE el 9 de julio de 2015, que en concreto señala, en al apartado de propuestas y recomendaciones bajo el epígrafe 4.1 Ley de Trata: “Es general la recomendación de una Ley específica de Trata, que coordine las actuaciones de todas las instituciones implicadas y aúne en un solo texto la dispersión normativa existente en la materia. Esta demanda no es exclusiva de las entidades del Tercer Sector, sino que fiscales, magistrados y profesorado universitario que ha comparecido considera que su valor sería importante, por su carácter ejemplarizante y didáctico”.

[Texto original aquí]

Escribe tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.